La protección social de las personas con invalidez por enfermedades congénitas o degenerativas: una revisión de los criterios para el reconocimiento de pensiones en el contexto colombiano
DOI:
https://doi.org/10.51660/ripl11Palabras clave:
Pensión de invalidez, ley, acción de tuteka, capacidad laboral, acceso a pensión de invalidezResumen
Objetivo. Revisar y analizar la Ley 860 de 2003, específicamente su Artículo 1°, que establece los requisitos para acceder a la pensión de invalidez cuando la incapacidad es causada por una enfermedad no laboral. Metodología. Revisión y análisis documental: legislación nacional, sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia relacionadas con el reconocimiento de pensiones de invalidez en casos de enfermedades congénitas o degenerativas, artículos científicos y académicos, informes y documentos oficiales. Resultados. Se identificó que la norma no contempla la situación de personas que nacen, sufren o adquieren una enfermedad desde la infancia, pero que solo con el tiempo y el desarrollo de la patología llegan a un estado de invalidez, a pesar de haber laborado y cotizado al sistema de seguridad social en pensiones. Conclusiones. Existe la necesidad de garantizar una protección social adecuada para las personas con invalidez, especialmente aquellas que enfrentan enfermedades congénitas o degenerativas. La modificación normativa propuesta no solo garantizaría los derechos fundamentales de las personas con invalidez por enfermedades congénitas, crónicas, degenerativas o catastróficas, sino que también contribuiría a la descongestión judicial, al evitar la interposición de acciones de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez.
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Referencias
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